dos de los pilares de esta reforma dirigida en gran medida a terroristas y delincuentes sexuales: periodos prolongados de libertad vigilada acompañados de medidas de control para evitar el contacto entre ex presos y víctimas o sus familiares; y cumplimiento íntegro de las penas sin posibilidad de que prescriban los delitos.
Control de terroristas y pederastas
La pena de libertad vigilada de uno a 20 años se aplicará en exclusiva a delincuentes sexuales y terroristas que hayan cumplido su pena. El juez podrá imponer hasta una decena de medidas, entre ellas, la obligación de estar siempre localizable, la presentación periódica en el juzgado o comisaría, la comunicación del cambio de residencia o puesto de trabajo, la prohibición de ausentarse sin permiso judicial del lugar de residencia,la prohibición de no aproximarse ni comunicar con la víctima del delito o sus familiares, el no acudir o residir en determinados lugares y la obligación de participar en programas formativos, culturales o de educación sexual, así como seguir un tratamiento médico externo. Para el control de los sujetos sometidos a libertad vigilada los jueces podrán acordar medios electrónicos para su localización y seguimiento.
Esta nueva pena de libertad vigilada deberá imponerse en sentencia, por lo que no afecta a los actualmente procesados o condenados por delitos sexuales o terroristas. La duración de la pena de libertad vigilada, de uno a 20 años, podrá ser reducida e incluso dejada sin efecto y las obligaciones modificadas si el pronóstico de reinserción es positivo.
'Cohecho' en el sector privado
El ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, ha coincidido con la número dosdel Gobierno en esos dos pilares de la reforma penal, terrorismo y delitos de pederastia, si bien haseñalado un tercer pilar: las trasposición de normas europeas parahacer frente a "nuevas formas de criminalidad". Es el caso de la la trasposición de una decisión marco europea de 2003, queentiende que la corrupción de directivos o empleados de una empresapara que perjudiquen a su propia empresa o a una tercera excede de lacompetencia desleal y provoca un conflicto que rompe las reglas delbuen funcionamiento del mercado, informa Julio M. Lázaro.
Este nuevo delito de corrupción entre particulares castigará con penas de seis meses a cuatro años de cárcel a los directivos o empleados de empresas privadas que ofrezcan o acepten sobornos. Se trata de un nuevo tipo penal que castiga la corrupción en el sector privado de forma similar a como se castiga en este momento el cohecho en el sector público. El nuevo delito de corrupción entre particulares castigará con penas de prisión a quienes ofrezcan o entreguen a directivos y empleados de empresas o asociaciones "beneficios o ventajas injustificados parafavorecer al que lo otorga o a un tercero, incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías o en la contratación de servicios"
Multa tres veces superior al soborno
Correlativamente, la misma pena está prevista para el directivo o empleado de una sociedad mercantil o privada que, por sí o por persona interpuesta, "solicite o reciba un beneficio para favorecer a quien lo otorga, o a un tercero". Ambas conductas estarán sancionadas, además, con multa de hasta el triple del valor de lo obtenido y con inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años.
Aunque la pena de prisión máxima de cuatro años cae dentro de las que el Código Penal considera como "menos graves", la reforma prevé que los jueces puedan, en atención a la cuantía del beneficio y las funciones que en la empresa tenga el culpable, imponer la condena inferior en grado y reducir la multa.
Delitos que no prescriben nunca
Entre las novedades de la amplia reforma del Código Penal aprobada por el Consejo de Ministro, el titular de Justicia ha destacado el apartado de las prescripción que ya avanzó el ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba: los atentados terroristas en los que se cause la muerte de una persona no prescribirán nunca, al igual que sucede con los delitos de torturas y de genocidio. La reforma del Código Penal también establece el momento a partir del cual se interrumpe la prescripción de los delitos. Según ha explicado Bermejo, la interrupción de la prescripción será determinada por un juez en el mismo momento en el que se presente una querella en relación a ese delito. En el momento en el que fuese sobreseído el caso, la prescripción volvería a estar en vigor.
La reforma del Código Penal prevé además un aumento de las penas por agresiones sexuales, abusos y prostitución de menores, con especial énfasis en las penas cuando la víctima sea menor de 13años. Se introduce también el delito de captación de menores para utilizarlos en espectáculos pornográficos y se pena a los clientes en el casode prostitución de menores. En particular, el grueso de la reforma recae sobre los acusados de pederastia. Se refuerza la protección de las víctimas cuando sean especialmente vulnerables por su edad o su condición y cuando en este tipo de delitos se ponga en peligro la vida del menor.
El ministro de Justicia ha argumentado que la reforma pretende aportar "más seguridad jurídica" con la tipificación de nuevos delitos como la trata de seres humanos que será perseguida desde el mismo momento en el que se pacte; el traslado ilegal de grandes cantidades de residuos para proteger el medio ambiente; los ataques informáticos; la tenencia de armas o instrumentos explosivos, o la agrupación transitoria de delincuentes.